Certificado de Costumbre para Matrimonio o P.A.C.S.

Si usted es ciudadana(o) venezolana(o) y desea contraer matrimonio o celebrar un «P.A.C.S.» dentro del territorio francés, la autoridad local francesa le solicitará un certificado de costumbre como parte de los requisitos para la composición de su dossier. El certificado de costumbre es emitido en idioma francés. Tiempo de emisión estimado desde la recepción de todos los requisitos: 2 semanas.

Requisitos:

  1. Haber realizado el Registro Consular Único
  2. Pasaporte o Cédula de Identidad Venezolana
  3. El pago de los derechos consulares por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60 euros). Modalidad de pago: Pago de arancel consular
  4. Timbre electrónico de al menos 20 gramos si desea que le sea enviado por vía postal: La Poste en Línea

¿Qué sello postal debe enviar?

✓ Se acepta

Sello impreso desde «Mon timbre en ligne» de La Poste
Sello comprado en laposte.fr («Mon timbre en ligne»), para un envío de al menos 20 gramos.

✗ No se aceptan

Código de «timbre numérique»
Código «timbre numérique» para escribir a mano en el sobre.
Sello «Services Plus» de seguimiento
Sello «Services Plus» / «Courrier suivi».
Etiqueta «Lettre verte suivie» de oficina de correos
Etiqueta «Lettre verte suivie» impresa en la oficina de correos.

Comprar el sello en La Poste ↗

Le recomendamos revisar con cuidado su dirección postal: si La Poste devuelve el envío por un error en la dirección, será necesario iniciar de nuevo el trámite y realizar un nuevo pago de arancel consular.

Cédula de Identidad Venezolana.
Pasaporte Venezolano
Comprobante de pago. El pago de los derechos consulares mediante transferencia bancaria por el monto indicado.
Timbre postal electrónico con numéro de seguimiento de al menos 20 gramos.
Nombre en buzón
Número de calle o vía ↑
Nombre de calle o vía ↑
Complemento de dirección ↑
Código Postal ↑
Ciudad ↑

La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de apostilla.

Nota: para todos los ciudadanos mayores de 18 años de edad, esta actuación genera derecho consular según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.485 de fecha 18 de octubre de 2022.