Si usted es ciudadana venezolana y dará a luz en Francia, Mónaco o Andorra, la autoridad local puede solicitar un certificado de costumbre como parte de los requisitos para la declaración de nacimiento obligatoria a realizar dentro de los días siguientes al parto. El certificado de costumbre para nacimiento es opcional y, de acuerdo con la ley venezolana, sirve para utilizar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre en el registro local de nacimiento, tal como se utiliza en territorio venezolano (Artículo 235 del Código Civil, Gaceta Oficial N° 2990 extraordinario 26/07/1982). Si es el caso, le recomendamos realizar el trámite en los primeros meses de su embarazo. También puede ser solicitado por cualquier ciudadano(a) adulto(a), a pedido de la autoridad local de la República Francesa, Mónaco o Andorra. No está destinado a otro país diferente a nuestra circunscripción. Este documento se emite exclusivamente en idioma francés.
No es posible colocar un orden de apellidos diferente al descrito en la ley.
Importante: este certificado se emite siguiendo los apellidos y el orden que establece la ley venezolana. Por ello, no es posible expedirlo con otros apellidos, con el apellido de uno solo de los progenitores ni en un orden distinto. Si tiene dudas sobre su caso, le sugerimos consultar a un abogado o el Código Civil venezolano. Con gusto le orientaremos en lo que esté a nuestro alcance.
Requisitos para recién nacidos(as):
1.- Pasaportes de ambos progenitores, incluso si uno de los dos es extranjero. En caso de que el extranjero no posea pasaporte, puede utilizar la «carte nationale d’identité» o equivalente del país de origen.
Luego del nacimiento
- Puede registrar a su hijo/a siguiendo las instrucciones indicadas en: Registro de Nacimiento
- Luego del día de la firma del Registro de Nacimiento, puede realizar la Solicitud de Pasaporte (a partir de los 3 meses de edad)
La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de apostilla.
Esta actuación está exenta del pago de aranceles consulares, de conformidad con lo establecido en el Artículo N.º 55 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 3.998, de fecha 21 de agosto de 1987.
