Certificado de Costumbre de Nombre o Nacimiento

Si usted es ciudadana venezolana y dará a luz en Francia, Mónaco o Andorra, la autoridad local puede solicitarle un certificado de costumbre como parte de los requisitos para la declaración de nacimiento obligatoria a realizar dentro de los días siguientes al parto. El certificado de costumbre para nacimiento es opcional y, de acuerdo a la ley venezolana, sirve para utilizar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre en el registro local de nacimiento, tal como se utiliza en territorio venezolano. Si es el caso, le recomendamos realizar el trámite en los primeros meses de su embarazo. También puede ser solicitado por cualquier ciudadano(a) adulto, a pedido de la autoridad local.

Requisitos:

1.- Pasaportes o cedulas de identidad de ambos progenitores incluso si uno de los dos es extranjero.

Indique cualquier dato adicional que crea conveniente a su solicitud.

La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de Apostilla.

Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.