Si usted es ciudadana venezolana y dará a luz en Francia, Mónaco o Andorra, la autoridad local puede solicitarle un certificado de costumbre como parte de los requisitos para la declaración de nacimiento obligatoria a realizar dentro de los días siguientes al parto. El certificado de costumbre para nacimiento es opcional y, de acuerdo a la ley venezolana, sirve para utilizar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre en el registro local de nacimiento, tal como se utiliza en territorio venezolano (Articulo 235 del Código Civil, Gaceta Oficial N° 2990 extraordinario 26/07/1982). Si es el caso, le recomendamos realizar el trámite en los primeros meses de su embarazo. También puede ser solicitado por cualquier ciudadano(a) adulto, a pedido de la autoridad local.
No es posible, bajo ninguna circunstancia, colocar un orden diferente al descrito en la ley.
Debido a múltiples solicitudes, le recordamos que este no es un servicio “a la carta”, no es posible emitir un certificado con apellidos al azar, usar solo uno de dos progenitores o en un orden diferente al establecido por la ley venezolana. Por favor no insista. Si lo desea, consulte con un abogado o lea el código civil vigente.
Requisitos:
1.- Pasaportes de ambos progenitores, incluso si uno de los dos es extranjero. En caso de que el extranjero no posea pasaporte, puede utilizar la carte national d’identité o equivalente del pais de origen.
2.- Partida de Nacimiento (solo en caso de adultos)
La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de Apostilla.
Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.