Registro de Matrimonio

REQUISITOS:

  1. Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO
  2. Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el (los) solicitante(s). Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único de Solicitud
  3. Cuatro (04) originales del acta integral de matrimonio expedida y legalizada por la Alcaldía («Mairie«). Las actas deben estar debidamente apostilladas por la Corte de Apelaciones («Cour d’Appel«). Los extractos plurilingues no son aceptados. Sin excepción.
  4. Un (01) Original de la traducción del acta integral de matrimonio (inclusive, traducir integralmente la apostilla) al idioma castellano, realizada por un traductor jurado y tres (03) copias simples de la misma.
  5. Tres (03) Copias simples de la cédula de identidad del (los) contrayente (es) venezolano(s).
  6. Tres (03) Copias simples del pasaporte o cédula de identidad del contrayente extranjero (de ser el caso).
  7. Copia simple del acta de nacimiento, de la Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del(los) cónyuge(s) venezolano(s). En caso de no tener el acta de nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción.
  8. Incluir una nota con la dirección del ultimo domicilio en Venezuela, indicando: Parroquia, Municipio y Estado.

TODOS LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS

Nota: debe efectuar su petición por correo postal en un sobre con numero de seguimiento (sin aviso de recepción). Deberá también adjuntar un sobre pre-pagado o con estampilla (100gr mínimo) con número de seguimiento y su dirección completa a fin de hacer la devolución de los documentos originales.

Luego de realizar el registro de matrimonio, su archivo sera enviado a la Oficina de Relaciones Consulares en Venezuela, donde sera remitido al CNE y a la Oficina de Registro Civil correspondiente a su ultimo domicilio, la cual asentará el registro de matrimonio final en sus libros.

Si desea realizar el cambio de apellidos de nacimiento a los apellidos de casada, deberá actualizar primero su cédula de identidad ante una oficina SAIME y luego realizar la solicitud de un nuevo pasaporte biométrico. La renovación o expedición de cédulas se realiza exclusivamente en Venezuela.

Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.