REQUISITOS:
- Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO
- Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el (los) solicitante(s). Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único de Solicitud
- Cuatro (04) originales del acta integral de matrimonio expedida y legalizada por la Alcaldía («Mairie«). Las actas deben estar debidamente apostilladas por la Corte de Apelaciones («Cour d’Appel«). Los extractos plurilingues no son aceptados. Sin excepción.
- Un (01) Original de la traducción del acta integral de matrimonio (inclusive, traducir integralmente la apostilla) al idioma castellano, realizada por un traductor jurado y tres (03) copias simples de la misma.
- Tres (03) Copias simples de la cédula de identidad del (los) contrayente (es) venezolano(s).
- Tres (03) Copias simples del pasaporte o cédula de identidad del contrayente extranjero (de ser el caso).
- Copia simple del acta de nacimiento, de la Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del(los) cónyuge(s) venezolano(s). En caso de no tener el acta de nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción.
- Incluir una nota con la dirección del ultimo domicilio en Venezuela, indicando: Parroquia, Municipio y Estado.
TODOS LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS
Nota: debe efectuar su petición por correo postal en un sobre con numero de seguimiento (sin aviso de recepción). Deberá también adjuntar un sobre pre-pagado o con estampilla (100gr mínimo) con número de seguimiento y su dirección completa a fin de hacer la devolución de los documentos originales.
Luego de realizar el registro de matrimonio, su archivo sera enviado a la Oficina de Relaciones Consulares en Venezuela, donde sera remitido al CNE y a la Oficina de Registro Civil correspondiente a su ultimo domicilio, la cual asentará el registro de matrimonio final en sus libros.
Si desea realizar el cambio de apellidos de nacimiento a los apellidos de casada, deberá actualizar primero su cédula de identidad ante una oficina SAIME y luego realizar la solicitud de un nuevo pasaporte biométrico. La renovación o expedición de cédulas se realiza exclusivamente en Venezuela.
Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.