Inserción de Defunciones de ciudadanos venezolanos, ocurridas en la circunscripción consular. Toda defunción de un venezolano que no hubiere sido declarada ante esta Sección Consular, podrá declararse ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil ubicada en el Municipio del último domicilio lugar de residencia de la persona fallecida en la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberán consignarse los requisitos mencionados a continuación.
REQUISITOS:
- Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el solicitante: Formulario Único de Solicitud
- Cuatro (04) originales del acta de defunción expedida y legalizada por la Alcaldía (“Mairie”) y apostilladas por la Corte de Apelaciones (“Cour d’Appel”).
- Un (01) Original de la traducción del acta de defunción (inclusive traducir integralmente la apostilla) al idioma castellano, realizada por un traductor oficial y tres (03) copias simples.
- Tres (03) Copias del acta de nacimiento del fallecido, de la Cédula de identidad y del Pasaporte. Tres (3) copias de la Gaceta Oficial de Naturalización de la persona fallecida (de ser el caso).
- Tres (03) copias del acta de matrimonio de la persona fallecida (si fuere el caso).
- Tres (03) copias simples de la cédula de identidad o pasaporte del cónyuge (si fuere el caso).
- Tres (03) copias simples de la cédula de identidad o pasaporte de la persona que declara la defunción.
- Tres (03) copias simples de las Partidas de Nacimiento y Cédulas de identidad de los descendientes de la persona fallecida.
- Incluir una nota con la dirección del ultimo domicilio en Venezuela, indicando: Parroquia, Municipio y Estado.
- Constancia o informe médico donde se indique la causa de fallecimiento (opcional).
TODOS LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS
Nota: debe efectuar su petición por correo postal en un sobre con numero de seguimiento (sin aviso de recepción). Deberá también adjuntar un sobre pre-pagado o con estampilla (100gr mínimo) con número de seguimiento y su dirección completa a fin de hacer la devolución de los documentos originales.
Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.
*Se exceptúa este requisito para los ciudadanos solicitantes se encuentren de tránsito en la circunscripción consular.