Autorización requerida por las autoridades venezolanas cuando un niño, niña o adolescente de nacionalidad venezolana viaje desde la República Bolivariana de Venezuela hacia el extranjero si viaja solo(a), con un (1) progenitor o un (1) acompañante.
PASO N°1: SOLICITUD ELECTRÓNICA
Quien autoriza (padre, madre, tutor y/o representante legal) debe estar presente en la Sección Consular para la firma del documento (obligatorio).
PASO N°2: AGENDAR UNA CITA
Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997 y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007.