Es la autorización exigida por las autoridades venezolanas para niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana, que posean pasaporte venezolano y requieran viajar al exterior (saliendo de Venezuela) acompañados por uno de sus progenitores, solos o con un tercero.
La autorización de viaje solo puede emitirse si se cumplen las siguientes condiciones:
El niño, niña o adolescente es menor de dieciocho (18) años, posee nacionalidad venezolana y pasaporte venezolano vigente.
El menor viaja solo, con uno (1) de sus progenitores o acompañado por un tercero.
El viaje se realiza desde Venezuela hacia el exterior.
Si tiene doble nacionalidad, debe tener el pasaporte venezolano vigente para salir de Venezuela. Más información en: Ingreso y/o Salida de Venezuela para ciudadanos venezolanos con doble nacionalidad o menores de 18 años con derecho a la nacionalidad venezolana
PASO N°1: SOLICITUD ELECTRÓNICA
Solamente quien autoriza (padre, madre, tutor y/o representante legal) debe estar presente en la Sección Consular para la firma del documento (obligatorio).
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PASO N°2: AGENDAR UNA CITA.
Si no completó su solicitud en el paso N° 1 o no cumple con las condiciones, su cita sera rechazada.
Esta actuación está exenta del pago de aranceles consulares, de conformidad con lo establecido en el Artículo N.º 55 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 3.998, de fecha 21 de agosto de 1987, en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007.