Renuncia de Nacionalidad

La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía establece los siguientes procedimientos para renunciar a la nacionalidad venezolana:

• Renuncia a la Nacionalidad venezolana por nacimiento:

«Artículo 15. Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, la renuncia a la nacionalidad venezolana no surtirá efecto jurídico, hasta tanto se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del renunciante.»

«Artículo 16. La persona que haya renunciado a la nacionalidad venezolana por nacimiento podrá recuperarla siempre y cuando establezca su residencia en el territorio de la República por un período no menor de dos años y una vez cumplido dicho plazo realice la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”.

• Renuncia a la Nacionalidad venezolana por naturalización:

“Artículo 47. Cuando la renuncia se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente y el mismo deberá ser enviado por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su Carta de Naturaleza. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela.»

«Artículo 49. La persona que haya renunciado a la nacionalidad venezolana por naturalización podrá recuperarla cumpliendo con las condiciones generales para la obtención de la Carta de Naturaleza, así como con el procedimiento de Naturalización establecido en esta Ley”.

REQUISITOS OBlIGATORIOS:

  1. Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el renunciante. Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único de Solicitud
  2. Tres (03) copias del acta de nacimiento venezolana del renunciante.
  3. Tres (03) copias simples de la cédula de identidad y/o del pasaporte venezolano del renunciante.
  4. En el caso de Andorra: Constancia original de haber obtenido la pre-aprobación de dicha nacionalidad apostillada o legalizada y traducida al idioma castellano por un traductor jurado.
  5. En los demás casos: Pasaporte extranjero como constancia de poseer otra nacionalidad. El pasaporte deberá estar certificado por la autoridad local o consular del país que lo emite.
  6. Carta explicativa de las razones que justifican o motivan la renuncia a la nacionalidad venezolana.
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Nota: debe iniciar su solicitud por correo postal en un sobre con numero de seguimiento (sin aviso de recepción), el(la) titular, será contactado(a) para acudir personalmente a la Sección Consular a estampar su firma y huellas dactilares. La presencia física en la Sección Consular constituye un requisito obligatorio e inexcusable.

Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.