Esta Autorización es requerida para expedir o retirar el pasaporte a un menor de edad de nacionalidad venezolana en ausencia de alguno de los padres.
Una vez realizada la solicitud debe solicitar una cita y acudir personalmente a la Sección Consular a estampar su firma y huellas dactilares. La presencia física en la Sección Consular constituye un requisito obligatorio e inexcusable.
Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997 y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007.