Esta Autorización es requerida para expedir o retirar el pasaporte a un menor de edad de nacionalidad venezolana en ausencia de alguno de los padres.
Una vez realizada la solicitud debe solicitar una cita y acudir personalmente a la Sección Consular a estampar su firma y huellas dactilares. La presencia física en la Sección Consular constituye un requisito obligatorio e inexcusable.
Esta actuación está exenta del pago de aranceles consulares, de conformidad con lo establecido en el Artículo N.º 55 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 3.998, de fecha 21 de agosto de 1987, en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007.