Naturalización Venezolana

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nacionalidad venezolana por naturalización únicamente puede ser solicitada dentro del territorio venezolano, una vez cumplidos los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 33.

En tal sentido, se aclara que las representaciones diplomáticas y consulares de la República Bolivariana de Venezuela no están facultadas para tramitar ni recibir solicitudes de naturalización, ya que dicho procedimiento solo puede realizarse ante las autoridades competentes en Venezuela.

Artículo 33 Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Más detalles en: https://www.saime.gob.ve/