Si usted es ciudadana(o) venezolana(o) y ya posee un acta de nacimiento integral (partida de nacimiento) legalizada, apostillada y traducida por un traductor jurado, esta oficina podrá emitir una constancia de no vencimiento de acta de nacimiento y será potestad de la autoridad local aceptarla o no. Las actas de nacimiento venezolanas no tienen fecha de expiración (artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Gaceta Oficial N.º 39.264 del 15/09/2009). En dicha constancia, también se indica que, luego de matrimonio o divorcio, no existe nota marginal.
Se emite una (01) constancia gratuita por año fiscal (corresponde desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre).
A partir de la segunda constancia, el trámite tiene un costo de sesenta euros (60 euros).
Tiempo de emisión estimado desde la recepción de todos los requisitos: 2 semanas.
Requisitos:
- Haber realizado el Registro Consular Único
- Pasaporte Venezolano
- Copia del Acta de Nacimiento Venezolana
- El pago de los derechos consulares, a partir de la segunda solicitud en el mismo año fiscal, por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60 euros). Modalidad de pago: Pago de arancel consular
- Timbre electrónico de al menos 20 gramos para ser enviado por vía postal: La Poste en Línea
¿Qué sello postal debe enviar?
✓ Se acepta

✗ No se aceptan



Le recomendamos revisar con cuidado su dirección postal: si La Poste devuelve el envío por un error en la dirección, será necesario iniciar de nuevo el trámite y realizar un nuevo pago de arancel consular.
La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de apostilla.
Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de agosto de 1987.
