Constancia de No Vencimiento de Acta de Nacimiento Venezolana

Si usted es ciudadana(o) venezolana(o) y ya posee un acta de nacimiento integral (partida de nacimiento) legalizada, apostillada y traducida por un traductor jurado, esta oficina podrá emitir una constancia de no vencimiento de acta de nacimiento y será potestad de la autoridad local aceptarla o no. Las actas de nacimiento venezolanas no tienen fecha de expiración (Artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil). En dicha constancia, también se indica que, luego de matrimonio o divorcio, no existe nota marginal.

Se emite una (01) Constancia Gratuita al año fiscal (corresponde desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre).

A partir de la segunda Constancia, el trámite tiene un costo de sesenta euros (60EUR).

Tiempo de emisión estimado desde la recepción de todos los requisitos: 2 semanas.

Requisitos:

1.-Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO
2.-Pasaporte Venezolano
3.-Copia del Acta de Nacimiento Venezolana
4.-El pago de los derechos consulares, a partir de la segunda solicitud en el mismo año fiscal, por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60EUR). Modalidad de pago: Pago Consular
5.-Timbre electrónico de al menos 20gr si desea que le sea enviado por via postal: La Poste en Línea

Muestra de timbre postal electrónico:

Gran parte de las solicitudes son devueltas por La Poste debido a errores en la solicitud. Si su solicitud es devuelta por un error escrito por usted en la dirección postal, deberá reiniciar su trámite y realizar un nuevo pago de arancel consular.

Número de pasaporte en caso de menores no cedulados
Pasaporte Venezolano.
Partida de Nacimiento.
Comprobante de pago. El pago de los derechos consulares mediante transferencia bancaria por el monto de sesenta (60EUR) euros
Timbre electrónico de al menos 20gr.
ESCRIBA CORRECTAMENTE SU DIRECCIÓN INCLUYENDO EL NOMBRE DEL BUZÓN DE CORREO. Ejemplo: HERNANDEZ Jose, 11 Rue Copernic, 75116 Paris.

La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de Apostilla.

Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.