Si usted es ciudadana(o) venezolana(o) y ya posee un acta de nacimiento integral (partida de nacimiento) legalizada, apostillada y traducida por un traductor jurado, esta oficina podrá emitir una constancia de no vencimiento de acta de nacimiento y será potestad de la autoridad local aceptarla o no. Las actas de nacimiento venezolanas no tienen fecha de expiración (Artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil). En dicha constancia, también se indica que, luego de matrimonio o divorcio, no existe nota marginal.
Se emite una (01) Constancia Gratuita al año fiscal (corresponde desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre).
A partir de la segunda Constancia, el trámite tiene un costo de sesenta euros (60EUR).
Tiempo de emisión estimado desde la recepción de todos los requisitos: 2 semanas.
Requisitos:
1.-Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO
2.-Pasaporte Venezolano
3.-Copia del Acta de Nacimiento Venezolana
4.-El pago de los derechos consulares, a partir de la segunda solicitud en el mismo año fiscal, por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60EUR). Modalidad de pago: Pago Consular
5.-Timbre electrónico de al menos 20gr si desea que le sea enviado por via postal: La Poste en Línea
Muestra de timbre postal electrónico:
Gran parte de las solicitudes son devueltas por La Poste debido a errores en la solicitud. Si su solicitud es devuelta por un error escrito por usted en la dirección postal, deberá reiniciar su trámite y realizar un nuevo pago de arancel consular.
La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de Apostilla.
Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.