Registro de Reconocimiento

El registro de reconocimiento voluntario de filiación materna o paterna está previsto en la ley en virtud de:

-Declaración ante el(la) funcionario(a) diplomático(o) o consular, de la cual se extenderá un Acta de Reconocimiento y se inscribirá en los libros de registro de nacimiento de esta representación diplomática.

-Testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado a tal efecto, debidamente apostillado o legalizado y traducido al idioma castellano por un traductor jurado, de ser el caso.

-Declaración incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco, debidamente apostillado o legalizado y traducido al idioma castellano pr un traductor jurado, de ser el caso

-En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que ocurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea (Artículo N°224 del Código Civil de Venezuela, Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982).

Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el (los) solicitante(s). Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único de Solicitud

Tres (03) Copias simples de la cédula de identidad o pasaporte del padre o madre que efectúa el reconocimiento.

Tres (03) Copias simples del acta de nacimiento o de la Gaceta Oficial de Naturalización del padre o madre que efectúa el reconocimiento, cuando sea venezolano(a).

Tres (03) Copias simples del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida, debidamente inserta en la Oficina de Registro Civil correspondiente.

Tres (03) Copias simples de la cédula de identidad o pasaporte de la persona a ser reconocida.

Aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad.

Documento público donde conste el reconocimiento, cuando el mismo no sea por declaración del padre o madre ante esta representación diplomática, debidamente apostillado o legalizado y traducido al idioma castellano por un traductor jurado, de ser el caso.

Documento que muestre la filiación entre el fallecido y su(s) ascendientes(s) en caso de que la declaración se haga conforme al artículo N°224 del Código Civil venezolano.

TODOS LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS

Nota: Debe realizar su petición por correo postal en un sobre con numero de seguimiento (sin aviso de recepción), la persona que hace el reconocimiento será contactada vía correo electrónico para acudir personalmente a la Sección Consular a estampar su firma y huellas dactilares. La presencia física de la persona que realiza el reconocimiento constituye un requisito obligatorio a menos de que el reconocimiento esté establecido según el requisito N°8.

Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 224: En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos».

Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.