Toda defunción de un(a) venezolano(a) ocurrida en la circunscripción de esta Sección Consular, podrá declararse en nuestra sede o ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil en la República Bolivariana de Venezuela.
La repatriación de un cuerpo o cenizas es un trámite costoso y complejo que requiere diversos requisitos según la normativa internacional en sanidad y seguridad. Esta oficina recomienda la contratación de una compañía de asistencia para la logística, permisos sanitarios emitidos por la autoridad francesa, traslado por avión, etc, como Anubis International (registrada ante el Ministerio de Asuntos exteriores Francés).
Debe realizar el Registro de Defunción a su llegada a Venezuela ante una Oficina o Unidad de Registro Civil (recomendado). Para esto, debe tener consigo el acta de defunción emitida por la autoridad francesa, de mónaco o andorra, apostillada y traducida al castellano por un traductor jurado.
Permiso de traslado de restos mortales una vez dentro de Venezuela
Corresponde a la familia o representante (funeraria) realizar el permiso de transporte en Venezuela.
Requisitos para traslado de cadáver:
-Autorización por parte del familiar a la Funeraria para realizar el traslado.
-Solicitud de Permiso de traslado, por parte de la funeraria ante las autoridades de Salud competentes.
-Copia del Registro de Defunción
-Constancia de Cava (después de 48 horas de fallecido).
-Copias de Cédulas del fallecido, familiar y el conductor de la funeraria.
-Copia del Acta de entrega del cadáver, emitida por Morgue o Anatomía Patológica del Establecimiento de Salud.
Nota: El permiso de traslado de cadáveres se completará con la firma, sello del Registrador o Registradora Civil y con el número de Acta de Defunción.