Divorcio en Venezuela

Si usted contrajo matrimonio en Venezuela o Registró su unión ante una oficina consular venezolana, su estado civil legal en el país es CASADO / CASADA, independientemente de que no haya actualizado su cédula de identidad.

Las sedes diplomáticas y consulares no tienen competencia para dictar, registrar ni emitir sentencias de divorcio, ya que esta facultad corresponde exclusivamente al Poder Judicial venezolano.

Por lo tanto, si usted se divorció en Francia, Mónaco o Andorra (bajo cualquier modalidad), deberá otorgar un poder a un abogado en Venezuela (ver sección de Poderes) para que realice el procedimiento judicial de homologación (Exequátur) ante el Tribunal Supremo de Justicia y su posterior inserción en el Registro Civil.

Una vez que el divorcio haya sido declarado ejecutable por la autoridad judicial competente en Venezuela e inscrito en el registro correspondiente, usted habrá actualizado su estado civil y podrá solicitar una constancia de soltería (requisito legal para contraer nuevo matrimonio), celebrar nupcias nuevamente o constituir un Pacto Civil de Solidaridad (PACS).

Base Legal y Citas de la Legislación Venezolana Vigente

La afirmación del texto se fundamenta en el ordenamiento jurídico venezolano a través de las siguientes leyes:

1. Sobre el Estado Civil de Casado y la Obligatoriedad del Registro

  • Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), Artículo 111: Establece que los matrimonios celebrados en el extranjero ante agentes consulares de la República deben ser inscritos en el Registro Civil venezolano.
  • Efecto Jurídico: El estado civil de una persona se demuestra con el acta de registro, no con la cédula de identidad. Mientras no conste una nota de marginal de divorcio en dicha acta, legalmente la persona sigue casada en Venezuela.

2. Sobre la Incompetencia Consular para Divorcios

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Artículo 253: Dispone que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, correspondiendo exclusivamente a los órganos del Poder Judicial. Los consulados son entes de la Administración Pública (Poder Ejecutivo), por lo que carecen de funciones jurisdiccionales para disolver un vínculo matrimonial.

3. Sobre la Validez del Divorcio Extranjero (El Exequátur)

  • Ley de Derecho Internacional Privado, Artículo 53: Regula la eficacia de las sentencias extranjeras en Venezuela. Establece que para que una sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero (como en Francia) tenga efectos en Venezuela, debe superar un proceso de validación denominado Exequátur.
  • Código de Procedimiento Civil (CPC), Artículo 850: Atribuye de manera exclusiva al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la competencia para declarar la fuerza ejecutoria (Exequátur) de las sentencias de autoridades extranjeras. De ahí la necesidad estricta de apoderar a un abogado en Venezuela para que intente esta acción judicial.

4. Sobre la Capacidad para Volver a Contraer Matrimonio o PACS

  • Código Civil de Venezuela, Artículo 50: «No se permite ni es válido el matrimonio de quien esté ligado por un vínculo matrimonial anterior».
  • Ley Orgánica de Registro Civil, Artículo 120: Una vez firme la sentencia de Exequátur, el TSJ ordena al Registro Civil insertar la sentencia de divorcio en el acta de matrimonio originaria mediante una nota marginal. Solo a partir de ese momento, el ciudadano puede obtener una carta de soltería o constancia de capacidad matrimonial para volver a casarse o registrar un PACS en el extranjero.