Si usted es ciudadana(o) venezolana(o), residente en Francia, Mónaco o Andorra, y desea contraer matrimonio, realizar un pacto civil de solidaridad (P.A.C.S.), entre otros, la autoridad local puede pedirle una Declaración Jurada de Soltería («Certificat de Celibat«) como parte de los requisitos de su solicitud. Puede tramitar dicha declaración en esta Sección Consular. Tiempo de emisión estimado desde la recepción de todos los requisitos: 2 semanas.
Requisitos:
- Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO.
- Pasaporte venezolano (incluyendo la página donde se encuentra su prórroga, si es el caso).
- Cédula venezolana.
- Sentencia firme de divorcio emitida por la autoridad venezolana, si es el caso.
- Comprobante de pago. El pago de los derechos consulares mediante transferencia bancaria por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60 EUR). Modalidad de pago aceptada: Pago Consular.
- Timbre electrónico de al menos 20gr si desea que le sea enviado por via postal: La Poste en Línea
Muestra de timbre postal electrónico:
Gran parte de las solicitudes son devueltas por La Poste debido a errores en la solicitud. Si su solicitud es devuelta por un error escrito por usted en la dirección postal, deberá reiniciar su trámite y realizar un nuevo pago de arancel consular.
Importante: Constituye una falsedad toda alteración fraudulenta de la verdad, susceptible de causar un perjuicio y realizada por cualquier medio, en un escrito o en cualquier otro medio de expresión del pensamiento que tenga por objeto o que pueda tener como efecto constituir la prueba de un hecho con consecuencias jurídicas o de un derecho.
La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de Apostilla.
Nota: esta actuación genera derecho consular según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.485 de fecha 18 de Octubre de 2022.