Si usted es ciudadana(o) venezolana(o), residente en Francia, Mónaco o Andorra, y desea contraer matrimonio, realizar un pacto civil de solidaridad (P.A.C.S.), entre otros, la autoridad local puede pedirle una Declaración Jurada de Soltería («Certificat de célibat») como parte de los requisitos de su solicitud. Puede tramitar dicha declaración en esta Sección Consular. Este documento se emite en idioma francés. Tiempo de emisión estimado desde la recepción de todos los requisitos: 2 semanas.
Requisitos:
- Haber realizado el Registro Consular Único.
- Pasaporte venezolano (incluyendo la página donde se encuentra su prórroga, si es el caso).
- Cédula venezolana.
- Sentencia firme de divorcio emitida por la autoridad venezolana, si es el caso.
- Comprobante de pago. El pago de los derechos consulares mediante transferencia bancaria por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60 euros). Modalidad de pago aceptada: Pago de arancel consular
- Timbre electrónico de al menos 20 gramos si desea que le sea enviado por vía postal: La Poste en Línea
¿Qué sello postal debe enviar?
✓ Se acepta

✗ No se aceptan



Le recomendamos revisar con cuidado su dirección postal: si La Poste devuelve el envío por un error en la dirección, será necesario iniciar de nuevo el trámite y realizar un nuevo pago de arancel consular.
Importante: Constituye una falsedad toda alteración fraudulenta de la verdad, susceptible de causar un perjuicio y realizada por cualquier medio, en un escrito o en cualquier otro medio de expresión del pensamiento que tenga por objeto o que pueda tener como efecto constituir la prueba de un hecho con consecuencias jurídicas o de un derecho.
La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de apostilla.
Nota: esta actuación genera derecho consular según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.485 de fecha 18 de octubre de 2022.
