Declaración Jurada de Soltería

Si usted es ciudadana(o) venezolana(o), residente en Francia, Mónaco o Andorra, y desea contraer matrimonio, realizar un pacto civil de solidaridad (P.A.C.S.), entre otros, la autoridad local puede pedirle una Declaración Jurada de Soltería («Certificat de Celibat«) como parte de los requisitos de su solicitud. Puede tramitar dicha declaración en esta Sección Consular.

Requisitos:

  1. Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO.
  2. Pasaporte venezolano (incluyendo la página donde se encuentra su prórroga, si es el caso).
  3. Cédula venezolana.
  4. Sentencia firme de divorcio emitida por la autoridad venezolana, si es el caso.
  5. Comprobante de pago. El pago de los derechos consulares mediante transferencia bancaria por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60 EUR). Modalidad de pago aceptada: Pago Consular.
  6. Timbre electrónico de al menos 20gr si desea que le sea enviado por via postal: La Poste en Línea
Pasaporte venezolano (incluyendo la página donde se encuentra su prórroga, si es el caso).
Cédula venezolana.
Comprobante de pago. El pago de los derechos consulares mediante transferencia bancaria por el monto indicado.
Sentencia firme de divorcio emitida por la autoridad venezolana (formato PDF), si es el caso
Timbre electrónico de al menos 20gr.
ESCRIBA CORRECTAMENTE SU DIRECCIÓN INCLUYENDO EL NOMBRE DEL BUZÓN DE CORREO. Ejemplo: HERNANDEZ Jose, 11 Rue Copernic, 75116 Paris.

EL 80% DE LAS SOLICITUDES SON DEVUELTAS POR LA POSTE DEBIDO DATOS ERRÓNEOS EN LA DIRECCIÓN. POR FAVOR ESCRIBA CORRECTAMENTE SU DIRECCIÓN POSTAL. SI NO LA CONOCE CONSULTE UNA FACTURA DE SERVICIO.

Importante: Constituye una falsedad toda alteración fraudulenta de la verdad, susceptible de causar un perjuicio y realizada por cualquier medio, en un escrito o en cualquier otro medio de expresión del pensamiento que tenga por objeto o que pueda tener como efecto constituir la prueba de un hecho con consecuencias jurídicas o de un derecho.

La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de Apostilla.

Nota: para todos los ciudadanos mayores de 18 años de edad, esta actuación genera derecho consular según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.485 de fecha 18 de Octubre de 2022.