El Registro de Nacimiento se realiza exclusivamente a los menores de padre y/o madre venezolanos, nacidos en la circunscripción consular. Mediante este acto se formaliza el registro a fin de otorgarle al niño niña o adolescente la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se hace efectivo con la emisión de una Partida de Nacimiento.
Registro de Nacimiento
- Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO
- Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el (los) solicitante(s). Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único.
- Un (01) formulario de “Estadística de Nacimiento Vivo Ocurrido en el Extranjero”, letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas. Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Estadística de Nacimiento.
- Cuatro (04) originales del acta integral de nacimiento expedida y legalizada por la Alcaldía (“Mairie”). Las actas deben estar apostilladas por la Corte de Apelaciones correspondiente (“Cour d’Appel”). Las actas de nacimiento pluri-lingues no son validas para este trámite.
- Un (01) Original de la traducción del acta integral de nacimiento (inclusive, traducir integralmente la apostilla) al idioma castellano, realizada por un traductor jurado y tres (03) copias simples de la misma.
- Tres (03) Copias simples del acta de nacimiento del (los) progenitor (es) venezolano(s) o tres (3) copias de la Gaceta Oficial de Naturalización si es el caso y tres (03) copias simples del (los) pasaporte(s) venezolano (s).
- Tres (03) Copias simples de la cédula de identidad del (los) progenitor(es) venezolano(s) (incluso si están vencidas).
- Tres (03) Copias simples del pasaporte del progenitor extranjero.
- Incluir una nota con la dirección del ultimo domicilio en Venezuela, indicando: Parroquia, Municipio y Estado.
Solo la presencia de los progenitores de nacionalidad venezolana es indispensable. Luego de haber completado los requisitos, solicite una cita para la firma del registro directamente en:
CITAS DISPONIBLES
Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 235: El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos«. Este orden aplica aunque no sea señalado en el acta de nacimiento extranjera.
Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 238: Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo«.
En caso de venezolanas y venezolanos naturalizados, deberán realizar el registro de nacimiento dentro de Venezuela ante una oficina de registro civil, en virtud del Artículo N°32 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.