Registro de Nacimiento

El Registro de Nacimiento se realiza exclusivamente a los menores de padre y/o madre venezolanos, nacidos en la circunscripción consular. Mediante este acto se formaliza el registro a fin de otorgarle al niño niña o adolescente la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se hace efectivo con la emisión de una Partida de Nacimiento.

Registro de Nacimiento

  1. Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO
  2. Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el (los) solicitante(s). Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único.
  3. Un (01) formulario de “Estadística de Nacimiento Vivo Ocurrido en el Extranjero”, letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas. Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Estadística de Nacimiento.
  4. Cuatro (04) originales del acta integral de nacimiento expedida y legalizada por la Alcaldía (“Mairie”). Las actas deben estar apostilladas por la Corte de Apelaciones correspondiente (“Cour d’Appel”). Las actas de nacimiento pluri-lingues no son validas para este trámite.
  5. Un (01) Original de la traducción del acta integral de nacimiento (inclusive, traducir integralmente la apostilla) al idioma castellano, realizada por un traductor jurado y tres (03) copias simples de la misma.
  6. Tres (03) Copias simples del acta de nacimiento del (los) progenitor (es) venezolano(s) o tres (3) copias de la Gaceta Oficial de Naturalización si es el caso y tres (03) copias simples del (los) pasaporte(s) venezolano (s).
  7. Tres (03) Copias simples de la cédula de identidad del (los) progenitor(es) venezolano(s) (incluso si están vencidas).
  8. Tres (03) Copias simples del pasaporte del progenitor extranjero.
  9. Incluir una nota con la dirección del ultimo domicilio en Venezuela, indicando: Parroquia, Municipio y Estado.

Solo la presencia de los progenitores de nacionalidad venezolana es indispensable. Luego de haber completado los requisitos, solicite una cita para la firma del registro directamente en:

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Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 235: El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos«. Este orden aplica aunque no sea señalado en el acta de nacimiento extranjera.

Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 238: Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo«.

En caso de venezolanas y venezolanos naturalizados, deberán realizar el registro de nacimiento dentro de Venezuela ante una oficina de registro civil, en virtud del Artículo N°32 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.                                                                                    

Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.