Acta de Nacimiento Consular (Registro de Nacimiento)

El Acta de Nacimiento Consular se realiza exclusivamente a los menores de dieciocho (18) años, de padre y/o madre venezolanos por nacimiento, para sus hijos/hijas nacidos/as en la circunscripción consular. Mediante este acto se formaliza el registro a fin de otorgarle al niño, niña o adolescente la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se hace efectivo con la emisión de una Partida de Nacimiento en la oficina de Registro Civil, según su ultima dirección en Venezuela. Si es mayor de dieciocho (18) años, debe hacer su solicitud directamente ante una oficina de registro civil (Registro extemporáneo).

1. INICIAR SOLICITUD

Primera Acta integral de nacimiento con apostilla (1/4). Las actas de nacimiento pluri-lingues no son válidas para este trámite.
Segunda Acta integral de nacimiento con apostilla (2/4). Las actas de nacimiento pluri-lingues no son válidas para este trámite.
Tercera Acta integral de nacimiento con apostilla (3/4). Las actas de nacimiento pluri-lingues no son válidas para este trámite.
Cuarta Acta integral de nacimiento con apostilla (4/4). Las actas de nacimiento pluri-lingues no son válidas para este trámite.
Traducción jurada de una (01) de las actas apostilladas.
Indique su dirección completa en Venezuela
Indique la Parroquia
Indique el Estado

2. DOCUMENTOS A TENER EL DIA DE SU CITA

  1. Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el (los) solicitante(s). Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único.
  2. Un (01) formulario de “Estadística de Nacimiento Vivo Ocurrido en el Extranjero”, letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas. Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Estadística de Nacimiento.
  3. Cuatro (04) originales del acta integral de nacimiento expedida y legalizada por la Alcaldía francesa o la autoridad competente en el caso de Mónaco y Andorra. Cualquier fecha de emisión es válida. Todas las actas deben estar apostilladas por un notario acreditado https://apostille.notaires.fr o por la autoridad competente en el caso de Mónaco y Andorra. Una (01) sola apostilla no es válida para todos los documento, deben ser cuatro (04) apostillas. Las actas de nacimiento pluri-lingues no son validas para este trámite.
  4. Un (01) Original de la traducción del acta integral de nacimiento (inclusive, traducir integralmente la apostilla) al idioma castellano, realizada por un traductor jurado y tres (03) copias simples de la misma. https://www.cetiecap.com
  5. Tres (03) Copias simples del acta de nacimiento del (los) progenitor (es) venezolano(s).
  6. Tres (03) Copias simples de la cédula de identidad del (los) progenitor(es) venezolano(s) (incluso si están vencidas).
  7. Tres (03) Copias simples del pasaporte del progenitor extranjero.
  8. Incluir una nota con la dirección del ultimo domicilio en Venezuela, indicando: Parroquia, Municipio y Estado.

3. SOLICITAR UNA CITA

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Solo es indispensable la presencia de al menos uno (01) de los progenitores de nacionalidad venezolana el día de la cita.

Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 235: El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos«. Este orden aplica aunque no sea señalado en el acta de nacimiento extranjera.

Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 238: Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo«.                                                                         

Esta actuación está exenta del pago de aranceles consulares, de conformidad la Ley Orgánica del Servicio Consular, vigente según lo establecido en la Segunda Ley del Servicio Exterior, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.217 del 30/07/2013, en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007.