El Acta de Nacimiento Consular se realiza exclusivamente a los menores de dieciocho (18) años, de padre y/o madre venezolanos por nacimiento, para sus hijos/hijas nacidos/as en la circunscripción consular. Mediante este acto se formaliza el registro a fin de otorgarle al niño, niña o adolescente la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se hace efectivo con la emisión de una Partida de Nacimiento en la oficina de Registro Civil, según su ultima dirección en Venezuela. Si es mayor de dieciocho (18) años, debe hacer su solicitud directamente ante una oficina de registro civil (Registro extemporáneo).
El registro de nacimento hecho ante una oficina consular es enviado mediante valija diplomática a la Oficina de Relaciones Consulares del MPPRE Venezuela, donde posteriormente es remitido al CNE y a la Oficina de Registro Civil seleccionada de acuerdo a su ultima dirección en Venezuela. Es proceso puede tardar 1 año o más. Si usted desea tener la partida de nacimiento de manera expedita y/o reside fuera de Francia Metropolitana, le recomendamos hacer el registro directamente ante una Oficina de Registro Civil dentro de Venezuela (a realizar por usted, un familiar directo -abuela, abuelo, hermanos, hermanas, cónyugue- o un tercero apoderado). Para esto, debe tener un (01) acta de nacimiento apostillada y traducida al castellano por un traductor jurado y copia de los documentos de identidad y acta de nacimiento venezolana de los progenitores.
En el caso de ciudadanas y ciudadanos venezolanos naturalizados, el registro de nacimiento de sus hijos deberá realizarse ante una oficina de registro civil dentro del territorio Venezuelano, en virtud del artículo 32, ordinal 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. Esto significa que no puede realizar dicho registro ante una oficina consular.
1. INICIAR SOLICITUD
2. DOCUMENTOS A TENER EL DIA DE SU CITA
- Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el (los) solicitante(s). Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único.
- Un (01) formulario de “Estadística de Nacimiento Vivo Ocurrido en el Extranjero”, letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas. Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Estadística de Nacimiento.
- Cuatro (04) originales del acta integral de nacimiento expedida y legalizada por la Alcaldía francesa o la autoridad competente en el caso de Mónaco y Andorra. Cualquier fecha de emisión es válida. Todas las actas deben estar apostilladas por un notario acreditado https://apostille.notaires.fr o por la autoridad competente en el caso de Mónaco y Andorra. Una (01) sola apostilla no es válida para todos los documento, deben ser cuatro (04) apostillas. Las actas de nacimiento pluri-lingues no son validas para este trámite.
- Un (01) Original de la traducción del acta integral de nacimiento (inclusive, traducir integralmente la apostilla) al idioma castellano, realizada por un traductor jurado y tres (03) copias simples de la misma. https://www.cetiecap.com
- Tres (03) Copias simples del acta de nacimiento del (los) progenitor (es) venezolano(s).
- Tres (03) Copias simples de la cédula de identidad del (los) progenitor(es) venezolano(s) (incluso si están vencidas).
- Tres (03) Copias simples del pasaporte del progenitor extranjero.
- Incluir una nota con la dirección del ultimo domicilio en Venezuela, indicando: Parroquia, Municipio y Estado.
3. SOLICITAR UNA CITA
Solo es indispensable la presencia de al menos uno (01) de los progenitores de nacionalidad venezolana el día de la cita.
Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 235: El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos«. Este orden aplica aunque no sea señalado en el acta de nacimiento extranjera.
Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 238: Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo«.
Esta actuación está exenta del pago de aranceles consulares, de conformidad la Ley Orgánica del Servicio Consular, vigente según lo establecido en la Segunda Ley del Servicio Exterior, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.217 del 30/07/2013, en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007.