Si usted es ciudadana(o) venezolana(o) residente en Francia, Mónaco o Andorra y celebró su matrimonio dentro del territorio venezolano, la autoridad local francesa puede solicitarle un extracto de matrimonio como parte de los requisitos para la renovación de su estadía, seguridad social u otros fines. El Extracto de Matrimonio se emite en idioma francés y no debe ser confundido con la traducción del acta integral de matrimonio. Si es el caso, le recomendamos realizar una traducción a su acta de matrimonio apostillada, con un traductor jurado. Consulte la lista de traductores jurados por la corte de apelaciones francesa. Si desea solicitar un acta original, consulte: saren.gob.ve. Esta oficina no emite actas de matrimonio originales. Tiempo de emisión estimado desde la recepción de todos los requisitos: 2 semanas.
Solicitud electrónica
- Haber realizado el Registro Consular Único
- Pasaporte venezolano y cédula del solicitante
- Acta de Matrimonio tramitada en SAREN: Solicitud de actas de registro civil.
- El pago de los derechos consulares por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60 euros). Modalidad de pago: Pago de arancel consular
- Timbre electrónico de al menos 20 gramos a adquirir en: La Poste en Línea
¿Qué sello postal debe enviar?
✓ Se acepta

✗ No se aceptan



Le recomendamos revisar con cuidado su dirección postal: si La Poste devuelve el envío por un error en la dirección, será necesario iniciar de nuevo el trámite y realizar un nuevo pago de arancel consular.
La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de apostilla.
Genera derechos consulares según la Ley Orgánica del Servicio Consular, vigente según lo establecido en la Segunda Ley del Servicio Exterior, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.217 del 30/07/2013.
