Extracto de Matrimonio

Si usted es ciudadana(o) venezolana(o) residente en Francia, Mónaco o Andorra y celebró su matrimonio dentro del territorio venezolano, la autoridad local francesa puede solicitarle un extracto de matrimonio como parte de los requisitos para la renovación de su estadía, seguridad social u otros fines. El Extracto de Matrimonio se emite en idioma francés y no debe ser confundido con la traducción del acta integral de matrimonio. Si es el caso, le recomendamos realizar una traducción a su acta de matrimonio apostillada, con un traductor jurado. Consulte la lista de traductores jurados por la corte de apelaciones francesa. Si desea solicitar un acta original, consulte: saren.gob.ve. Esta oficina no emite actas de matrimonio originales.

  1. Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO
  2. Pasaporte venezolano y cédula del solicitante
  3. Acta de Matrimonio (cualquier fecha de emisión es válida). Solicitud de actas de registro civil.
  4. El pago de los derechos consulares por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60EUR). Modalidad de pago: Pago Consular
  5. Timbre electrónico de al menos 20gr a adquirir en: La Poste en Línea
Pasaporte Venezolano.
Cédula Venezolana.
Acta de Matrimonio.
Comprobante de pago. El pago de los derechos consulares mediante transferencia bancaria por el monto indicado.
Timbre electrónico de al menos 20gr.
Ejemplo: HERNANDEZ Jose, 11 Rue Copernic, 75116 Paris.

La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de Apostilla.

Nota: para todos los ciudadanos mayores de 18 años de edad, esta actuación genera derecho consular según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.485 de fecha 18 de Octubre de 2022.