Cédula de Identidad Venezolana

La Cédula de Identidad es el medio de identificación dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el Pasaporte es el medio expedido a los venezolanos y venezolanas, que les identifica y permite viajar fuera del territorio o lo hace para aquellos ciudadanos que hayan establecido su residencia en el exterior de la República.

Las Secciones Consulares de las Embajadas u Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, no pueden expedir o asignar números de cédulas de identidad, requisito indispensable para que los ciudadanos(as) venezolanos o venezolanas mayores de dieciocho (18) años puedan solicitar el pasaporte electrónico (biométrico) venezolano.

Si ya posee una cédula de identidad, podrá realizar cualquier trámite ante cualquier oficina consular venezolana en el exterior, incluso si se encuentra vencida.

Esta oficina se encuentra en capacidad de expedir un Documento de Viaje o Laissez-Passer, que podrá utilizar como un recurso admisible, a los fines de viajar al territorio venezolano y estando en él, tramitar la cédula de identidad a objeto de obtener el pasaporte electrónico (biométrico).

De acuerdo al texto de la Ley Orgánica de Identificación, la cédula de identidad constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley. El otorgamiento del número de la cédula de identidad es competencia del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República y así lo dispone el artículo 17 de la referida ley.

Para conocer más detalles sobre la expedición de cédulas de identidad por primera vez, consulte: https://www.saime.gob.ve