Poderes o Mandatos

Firma de poderes (especiales y generales), revocaciones o declaraciones juradas. Estos documentos se deben emitir en castellano y están destinados a las autoridades venezolanas.

Los poderes son documentos legales mediante los cuales una persona (llamada poderdante) autoriza a otra (llamada apoderado) para actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Dependiendo del alcance de esa autorización, existen dos tipos principales: poder general y poder especial.

Un poder general autoriza al apoderado a actuar en una gran variedad de asuntos, generalmente de administración, pleitos o disposición. Puede incluir actos civiles, judiciales, mercantiles, etc.. Además, permite actuar sin restricciones específicas y su uso no se agota hasta que este sea revocado por el poderdante. Un poder especial, por otro lado, es un documento que autoriza al apoderado a realizar únicamente actos específicos y detallados en el documento. Por ejemplo, vender un inmueble determinado, representar en un juicio concreto, o divorciarse.

Nuestra oficina no posee una lista de abogados, puede elegir el de su preferencia, en tanto sea un abogado registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela Una vez que tenga consigo el documento redactado, realice la solicitud en linea:

REQUISITOS Y ARANCELES CONSULARES:

  1. Cédula o pasaporte original del otorgante a presentar el dia de su cita.
  2. Pago de los derechos consulares a consignar el dia de su cita.

Poder General o Revocación de Poder General: Monto: Trescientos Euros (300 EUR)

Poder Especial o Revocación de Poder Especial: Cien Euros (100 EUR).

Declaración Jurada: Sesenta Euros (60 EUR).

Modalidad de pago en transferencia o efectivo: Pago Consular

Nota: para todos los ciudadanos esta actuación genera derecho consular según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.485 de fecha 18 de Octubre de 2022.

Esta actuación queda exenta de derecho consular cuando cumpla lo establecido el numeral 6 del Articulo N°55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1987. (…)Numeral 6: Actos y diligencias relacionados con la Ley del Trabajo y del Seguro Social Obligatorio.

Número de pasaporte en caso de extranjeros
Poder redactado por un abogado Venezolano. El documento será verificado antes de confirmar su cita. Máximo 5mb por archivo.
Copia del Carnet INPRE del Abogado que redacta el documento en formato PDF
Copia de la cédula de identidad del Abogado que redacta el documento en formato PDF

Recuerde presionar “Enviar” antes de pedir una cita.

CITAS DISPONIBLES

Solo la presencia fisica del firmante (quien otorga el poder) es requerida e indispensable. Requisitos a presentar el dia de su citar:

  1. Cédula o pasaporte original del otorgante (vencido o vigente).
  2. Pago de los derechos consulares en transferencia o efectivo.
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