Firma de poderes (especiales y generales), revocaciones o declaraciones juradas. Estos documentos se deben emitir en castellano y están destinados a las autoridades venezolanas, por lo que no requieren de ningún tipo de apostilla
Los poderes son documentos legales mediante los cuales una persona (llamada poderdante) autoriza a otra (llamada apoderado) para actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Dependiendo del alcance de esa autorización, existen dos tipos principales: poder general y poder especial.
Un poder general autoriza al apoderado a actuar en una gran variedad de asuntos, generalmente de administración, pleitos o disposición. Puede incluir actos civiles, judiciales, mercantiles, etc.. Además, permite actuar sin restricciones específicas y su uso no se agota hasta que este sea revocado por el poderdante. Un poder especial, por otro lado, es un documento que autoriza al apoderado a realizar únicamente actos específicos y detallados en el documento. Por ejemplo, vender un inmueble determinado, representar en un juicio concreto, o divorciarse.
Nuestra oficina no posee una lista de abogados, puede elegir el de su preferencia, en tanto sea un abogado registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela Una vez que tenga consigo el documento redactado, realice la solicitud en linea:
REQUISITOS Y ARANCELES CONSULARES:
- Cédula o pasaporte original del otorgante a presentar el dia de su cita.
- Pago de los derechos consulares a consignar el dia de su cita.
Otorgamiento o Revocación de Poder General: Monto: Trescientos Euros (300 EUR)
Otorgamiento o Revocación de Poder Especial: Cien Euros (100 EUR).
Declaración Jurada: Sesenta Euros (60 EUR).
Modalidad de pago en transferencia o efectivo: Pago Consular
Genera arancel consular en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, el cual se encuentra vigente según lo establecido en la Disposición Derogatoria Segunda Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en Gaceta Oficial de Venezuela N°40.217 del 30/07/2013.
El Poder Especial será exento de arancel consular cuando esté en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 55 , numeral 7, de la Ley Orgánica del Servicio Consular, el cual se encuentra vigente según lo establecido en la Disposición Derogatoria Segunda Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en Gaceta Oficial de Venezuela N°40.217 del 30/07/2013: «Los actos y diligencias relacionadas con la Ley del Trabajo y la Ley del Seguro Social Obligatorio».
INICIAR SOLICITUD ANTES DE PEDIR UNA CITA (INDISPENSABLE)
Recuerde presionar “Enviar” antes de pedir una cita.
CITAS DISPONIBLES
Solo la presencia física del firmante (quien otorga el poder) es requerida e indispensable. Requisitos a presentar el dia de su citar:
- Cédula o pasaporte original del otorgante (vencido o vigente).
- Pago de los derechos consulares en transferencia o efectivo.Pago Consular