Extracto de Nacimiento (con filiación)

Si usted es ciudadana(o) venezolana(o) nacida(o) en territorio venezolano y reside en Francia, Mónaco o Andorra, la autoridad local francesa puede solicitarle un extracto de nacimiento como parte de los requisitos para la renovación de su estadía, seguridad social u otros fines. El Extracto de Nacimiento se emite en idioma francés y no debe ser confundido con la traducción del acta integral de nacimiento. Si es el caso, le recomendamos realizar una traducción a su acta de nacimiento apostillada, con un traductor jurado. Consulte la lista de traductores jurados por la corte de apelaciones francesa. Esta representación no emite actas integrales de nacimiento originales. Si desea solicitar un acta original, debe dirigirse personalmente (o un tercero con un poder) a la oficina de registro civil donde el nacimiento fue declarado o realizar la solicitud en linea en saren.gob.ve. Esta oficina no emite actas de nacimiento originales.

SOLICITUD ELECTRÓNICA

  1. Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO
  2. Pasaporte venezolano y cédula del solicitante
  3. Partida de Nacimiento del solicitante (cualquier fecha de emisión de la partida de nacimiento es válida – las actas de nacimiento venezolanas no vencen, ninguna apostilla es solicitada por esta oficina). Solicitud de actas de registro civil.
  4. El pago de los derechos consulares por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60EUR). Modalidad de pago: Pago Consular
  5. Timbre electrónico de al menos 20gr a adquirir en: La Poste en Línea
Pasaporte Venezolano.
Cédula Venezolana.
Partida de Nacimiento.
Comprobante de pago. El pago de los derechos consulares mediante transferencia bancaria por el monto indicado.
Timbre electrónico de al menos 20gr.
Ejemplo: HERNANDEZ Jose, 11 Rue Copernic, 75116 Paris.

La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de Apostilla.

Nota: para todos los ciudadanos mayores de 18 años de edad, esta actuación genera derecho consular según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.485 de fecha 18 de Octubre de 2022.