Si usted es ciudadana(o) venezolana(o) nacida(o) en territorio venezolano y reside en Francia, Mónaco o Andorra, la autoridad local francesa puede solicitarle un extracto de nacimiento como parte de los requisitos para la renovación de su estadía, seguridad social u otros fines. El Extracto de Nacimiento se emite en idioma francés y no debe ser confundido con la traducción del acta integral de nacimiento. Si es el caso, le recomendamos realizar una traducción a su acta de nacimiento apostillada, con un traductor jurado. Consulte la lista de traductores jurados por la corte de apelaciones francesa. Esta representación no emite actas integrales de nacimiento originales. Si desea solicitar un acta original, visite: Solicitud de Actas de Registro Civil. Tiempo de emisión estimado desde la recepción de todos los requisitos: 2 semanas.
SOLICITUD ELECTRÓNICA
- Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO
- Pasaporte venezolano y cédula del solicitante
- Partida de Nacimiento del solicitante (cualquier fecha de emisión de la partida de nacimiento es válida – las actas de nacimiento venezolanas no vencen, ninguna apostilla es solicitada por esta oficina). Solicitud de actas de registro civil.
- El pago de los derechos consulares por el monto indicado. Monto: sesenta euros (60EUR). Modalidad de pago: Pago Consular
- Timbre electrónico de al menos 20gr a adquirir en: La Poste en Línea
Muestra de timbre postal electrónico:
Gran parte de las solicitudes son devueltas por La Poste debido a errores en la solicitud. Si su solicitud es devuelta por un error escrito por usted en la dirección postal, deberá reiniciar su trámite y realizar un nuevo pago de arancel consular.
La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia desea señalar que, de conformidad con el inciso B del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961), no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. Esto significa que todos los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de Apostilla.