Certificados de Uso

CERTIFICADO DE USO PARA ENSERES PERSONALES

REQUISITOS A ENVIAR POR VÍA POSTAL:

  1. Haber realizado el REGISTRO CONSULAR ÚNICO
  2. Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el solicitante. Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único de Solicitud
  3. Copia simple de la cédula de identidad venezolana.
  4. Copia simple de todas las páginas del pasaporte (incluyendo la página donde se encuentra su prórroga, si es el caso) donde se refleje la visa y el tiempo de estadía (tiempo de estadía no menor de seis (06) meses). Solo en caso de que el solicitante no posea alguna de las nacionalidades europeas.
  5. Copia simple del “titre de séjour”, “carte national d’identité” o pasaporte extranjero vigente.
  6. Una lista original de enseres que ingresarán a la República Bolivariana de Venezuela, escritas por el usuario. El menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el ciudadano en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses.
  7. El pago de los derechos consulares mediante transferencia bancaria por el monto indicado. Debe consignar el comprobante impreso. Monto: noventa euros (90,00).

Modalidad de pago aceptada: Pago Consular

TODOS LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS

Nota: debe efectuar su petición por correo postal en un sobre con numero de seguimiento (sin aviso de recepción). Deberá también adjuntar un sobre pre-pagado o con estampilla (500gr mínimo) con número de seguimiento y su dirección completa a fin de hacer la devolución de los documentos originales.


CERTIFICADO DE USO PARA VEHÍCULO

REQUISITOS A ENVIAR POR VÍA POSTAL:

  1. REGISTRO CONSULAR ÚNICO
  2. Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el solicitante. Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único de Solicitud
  3. Copia simple de la cédula de identidad venezolana.
  4. Copia simple de todas las páginas del pasaporte (incluyendo la página donde se encuentra su prórroga, si es el caso) donde se refleje la visa y el tiempo de estadía (tiempo de estadía no menor de seis (06) meses). Solo en caso de que el solicitante no posea alguna de las nacionalidades europeas.
  5. Copia simple del “titre de séjour”, “carte national d’identité” o pasaporte extranjero vigente.
  6. Copia simple de la «Carte Gris» apostillada por la Corte de Apelaciones (“Cour d’Appel”) y traducida al idioma castellano por un traductor oficial.
  7. Factura original de compra del vehículo debidamente apostillada por la Corte de Apelaciones (“Cour d’Appel”) y traducida al idioma castellano por un traductor oficial.
  8. El pago de los derechos consulares mediante transferencia bancaria por el monto indicado. Debe consignar el comprobante impreso. No habrá reembolso. Monto: noventa euros (90,00).

Modalidad de pago aceptada: Pago Consular

TODOS LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS

Nota: debe efectuar su petición por correo postal en un sobre con numero de seguimiento (sin aviso de recepción). Deberá también adjuntar un sobre pre-pagado o con estampilla (500gr mínimo) con número de seguimiento y su dirección completa a fin de hacer la devolución de los documentos originales.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Para obtener mayor información, se sugiere a todos los usuarios venezolanos visitar el portal web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde encontrará información detallada sobre los trámites de Certificados de Uso: http://www.seniat.gob.ve

Condiciones que debe cumplir el vehículo para su ingreso a la República Bolivariana de Venezuela: en cuanto a la importación de vehículos usados para el transporte de personas que ingresan bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, es menester destacar:

  1. Cada pasajero podrá introducir, formando parte de su equipaje, un (01) vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.
  2. El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor a un (01) año. En opinión de la Administración Aduanera, a saber Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la permanencia debe ser constante y no de manera accidental, aunque la suma de varios viajes totalice doce (12) meses. Se entiende como una permanencia constante, la intención de establecer domicilio en el país donde hace uso del vehículo al menos por un (01) año, lo cual no impide realizar salidas cortas. Cuando la permanencia es interrumpida por razones ajenas a la voluntad del interesado, el caso deberá ser sometido a la consideración de la Administración Aduanera.
  3. El vehículo que se desea trasladar a la República Bolivariana de Venezuela deberá estar registrado a nombre del solicitante del certificado de uso al menos once (11) meses antes del traslado.
  4. En cuanto al lapso disponible por el pasajero para ingresar el vehículo a Venezuela, la norma no establece dicho lapso. Sin embargo, en opinión de la Gerencia Aduanera, si al momento de ingresar al país, éste cuenta con todos y cada uno de los registros exigidos para ingresar el vehículo bajo el Régimen de equipaje, podrá beneficiarse del Régimen, aún cuando ingrese el vehículo uno (01) o dos (02) años después, si tuviese razones justificadas para ello, las cuales serán evaluadas por la Administración Aduanera.
  5. La Resolución N° 924 de fecha 29/08/91, publicada en la Gaceta Oficial N° 34.790 del 03/09/91, no indica el lugar donde debe estar el vehículo para el momento de emitirse el Certificado de Uso. La Gerencia Aduanera considera que, en el caso de que el vehículo se encuentre en territorio venezolano al momento de solicitar el respectivo Certificado de Uso, quedará a discrecionalidad del Cónsul de Venezuela emitir el referido Certificado, una vez que haya constatado que el interesado cumple con los requisitos en la referida Resolución para gozar de este Régimen.
  6. En opinión de la Gerencia Aduanera, la Resolución Nº 924, no incluye el ingreso de motocicletas, lanchas, aviones bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, por lo tanto estos bienes serán reglamentados por Régimen ordinario de importación.
  7. Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo el Régimen de Pasajeros, estarán liberados del pago de impuestos de importación, es decir, sólo deberán cancelar el monto de la Tasa de Servicios de Aduana equivalente al 1% de sobre el valor del CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US$ 20.000,00) de los Estados Unidos de América; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valoran sobre el CIF del vehículo. A los efectos de orientar al interesado, en cuanto al mecanismo para determinar el valor CIF para el cálculo de la tasa o del impuesto, se tomará en consideración el costo depreciado del vehículo al momento de su llegada al territorio aduanero nacional, para ello es posible consultar a la Gerencia de Intendencia Nacional de Aduanas SENIAT.
  8. Los vehículos que ingresen bajo este Régimen no podrán ser cedidos o enajenados dentro de un lapso de tres (03) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este Régimen no podrá introducir otro vehículo al país, hasta después de haber transcurrido tres (03) años. La solicitud para proceder a enajenar el vehículo, una vez cumplido este lapso, deberá ser tramitado ante la Gerencia de Regímenes Aduaneros del SENIAT.
  9. En lo que se refiere al Menaje de Casa, el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes Aduaneros Especiales, Decreto Nº 1666 del 27 de diciembre de 1996, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5129 del 30 de diciembre de 1996, en su Capítulo III del Equipaje de Pasajeros y Turistas, Sección I, De los Pasajeros, Artículo 137, sólo señala que: “El pasaporte será el único documento exigible para la comprobación del tiempo de estadía del pasajero en el exterior”. En caso de pérdida del pasaporte el interesado deberá presentar:
  • El nuevo pasaporte.
  • Denuncia a la policía local sobre la pérdida.
  • Movimiento migratorio emitido por las autoridades locales, con la legalización o “Apostilla”.
  1. Respecto a los casos de vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, el Régimen de Equipaje de Pasajeros puede aplicarse a cada cónyuge si ambos son venezolanos o residentes en Venezuela. Es decir, cada uno podrá introducir un vehículo independientemente que su adquisición se hubiese hecho a nombre del otro, siempre que forme parte de la comunidad de Bienes Gananciales del Matrimonio, recomendándose que la consignación de la mercancía en el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) se haga a nombre de ambos cónyuges. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuge, el cónyuge sobreviviente puede solicitar la aplicación del Régimen de Equipaje de Pasajeros siempre que el vehículo forme parte de la Comunidad de Bienes Gananciales del Matrimonio e independientemente que la adquisición se hubiese hecho a nombre del fallecido.