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VISADO TRANSEÚNTE REINGRESO (TR-RI, TR-F-RI)
Será otorgado por las secciones consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela a aquellas personas en condición de residente, que no hayan permanecido más de dos (2) años consecutivos en el exterior o no hayan adquirido residencia en otro país, siempre que la fecha de vencimiento de tal condición no hubiese excedido treinta (30) días continuos. También será otorgado a quienes se les haya vencido en el exterior la condición de transeúnte concedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y que no se hubiesen ausentado de Venezuela por un período mayor de treinta (30) días continuos. De no cumplirse los lapsos indicados o de presentarse otras circunstancias diferentes a las señaladas, el interesado tendrá que solicitar su reingreso directamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El visado Transeúnte Reingreso se otorgará por seis (6) meses, y por una sola entrada, y se le estampará el número de cédula de identidad que posea el titular en Venezuela. Se exceptúan los menores de edad no cedulados.
Requisitos
- Una exposición de motivos suscrita por el interesado indicando las razones de su ingreso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
- Carta de antecedentes penales con menos de tres (3) meses de emisión.
- El pago de los derechos consulares se hará por transferencia bancaria, por el monto indicado. Debe consignar el original del comprobante de pago efectuado.
Además, consulte los requisitos estándar para todos los tipos de Visas en el siguiente enlace https://francia.consuladovenezuela.org/?page_id=184
