Documentos exentos de apostilla
La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia informa que, de conformidad con el artículo 1, segundo párrafo, inciso b) del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961), dicho Convenio no se aplica a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, por ejemplo: certificado de costumbre o extracto de matrimonio.
Esto significa que los documentos emitidos por representaciones diplomáticas o consulares, incluidas las de Venezuela, no están sujetos al requisito de apostilla.
